Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Conflicto Laboral Y De Seguridad Social De Servidor Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguridad Social De Empleado Publico O Miembro De Corporacion Publica
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Juez
  • Debe actuar como director del proceso
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos en sistema de seguridad social integral
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Fuero De Atracción
  • Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2º Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia se origina en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir, buscando que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de un bono pensional a su favor, correspondiente a su labor como adjunto segundo al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, según los requisitos fijados en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.

En consecuencia, solicita que se condene al Ministerio de Defensa Nacional a expedir, entregar y certificar el historial laboral del referido período; a Porvenir como responsable de la gestión y trámite del bono pensional ante la cartera de Defensa y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la emisión y pago del bono pensional mencionado.

Adicionalmente, al pago de una semana de trabajo que prestó, más sus intereses de mora.

Luego de La Corte verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte declaró que el conocimiento del referido proceso le al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Barranquilla, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

El asunto se resolvió con base en la regla que establece que los conflictos relacionados con la seguridad social de un empleado público afiliado a una administradora privada son de conocimiento del juez ordinario, especialidad laboral, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001.

Competencia que no puede alterarse por la existencia de una pretensión subsidiaria a la de la seguridad social, propia de otra jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6o Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2o Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 6o Laboral del Circuito de Barranquilla conocer el proceso iniciado por el senor Jorge Eliecer Conrado Sandoval en contra del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-102 al Juzgado 6o Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 2o Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales dentro del proceso No. 2020-00141.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.